EL CERTIORARI COMO RECURSO EXTRAORDINARIO DENTRO DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO (*)
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Antecedentes Históricos. 3. El writ of certiorari Norteamericano. 4. Procedimiento
del writ of certiorari dentro del
derecho angloamericano. 5. Incorporación del recurso extraordinario del Certiorari dentro de nuestro ordenamiento jurídico. 6.
Conclusiones.
1. Generalidades. Desde el 30 de noviembre del año 2004, entro en vigencia
en nuestro país el Código Procesal Constitucional consagrado mediante la ley Nª
28237. La norma traída a colación consagra los Procesos Constitucionales, los
mismos que garantizan los derechos fundamentales enmarcados en nuestra
Constitución vigente de 1993, a su vez comprende determinados Principios procesales, órganos
competentes, facultades inherentes del
Tribunal Constitucional dentro de éstas las de avocamiento, así como
recursos extraordinarios como el de agravio constitucional, entre otros
preceptos. Empero de acuerdo a los anales se advierte que existen deficiencias
en el actuar del Tribunal Constitucional y ello obedece entre otras razones a
que se ven recortados de determinadas facultades procesales, los mismos que
enervan las expectativas de los justiciables, sin embargo existen mecanismos
que podrían mejorar el actuar deficiente del Tribunal aludido, uno de estos
sería mediante el recurso extraordinario del Certiorari, el mismo que tiene sus
orígenes en el derecho anglosajón aunque ha logrado mayor performance en el
derecho angloamericano. El Certiorari podría regularse en nuestro país como una potestad
del Tribunal Constitucional que lo faculte a admitir o inadmitir el Recurso de
Amparo. Ergo es
menester analizar el ítem mencionado
en todas sus facetas, a efectos de concluir si es factible o no su adaptación en nuestra legislación ad-hoc.
2. Antecedentes históricos. Etimológicamente el vocablo certiorari es de origen latino y
significa “estar informado de”. Para los
anglosajones proviene de la locución
latina certiorari volumus que
significa “deseamos informarnos”. Para los ingleses1 el certiorari es un recurso que se utiliza para
presentar ante la Alta Corte la decisión de alguna Corte, Tribunal o autoridad
inferior de manera que pueda examinarse su legalidad. La decisión puede ser
anulada si se la considera inválida. La desobediencia a una orden del
certiorari, al rehusarse a someter el registro de un caso a la Alta Corte, se
castiga como desacato al Tribunal.
El derecho anglosajón (Common Law) se originó a raíz de acciones procesales,
vale decir a través del instituto del writ
(acción). Los writ fueron el cimiento que sirvieron para edificar el “common law”.
El término writ es ortodoxo y corresponde al participio perfecto del verbo to write antecedente. Era entendida como la orden del Rey al Sheriff del Condado del demandado
solicitándole le exigiera a dicho demandado a que compareciera a dicho tribunal
del rey (Curia Regis)2. El writ debía ser solicitado por escrito por el actor
ante la cancillería del Rey (Chancery)
. Dicha solicitud escrita era sellada por el Chancellor (Canciller).
A través de la interpretación in
extenso de los writs, otrora se
fueron creando paulatinamente nuevos writs.
En el siglo XIII de nuestra era, el
rey empleó por primera vez el writ of
certiorari, a efectos de peticionarle a sus funcionarios información sobre
la materia a la que estos se avocaban, la causa probablemente haya obedecido a
que un particular o determinado
funcionario habría demandado la intervención oficial. Certiorari significa cerciorarse, ergo probablemente en su primera acepción significó que el rey
quería cerciorarse de cierta información.
Posiblemente existieron varias
razones para que el rey interviniera, por ejemplo que algunos intereses reales
resultaran afectados. Empero si la razón había sido una demanda de error
judicial, el actor era requerido para señalar los errores y precisar aquellos
puntos de la sentencia o auto en donde a su juicio la Corte que conocía el caso
le había ocasionado un agravio. En la petición de certiorari, por
consideraciones de decencia, no se permitía argumentar que, las constancias
judiciales correspondientes a la acción
intentada eran equivocadas. Sin embargo en el siglo XIII, en determinadas ocasiones se les peticionó a los jueces
reales que proporcionaran información suplementaria, aunque la conveniencia
administrativa excluyó generalmente la posibilidad de aceptar que las
constancias judiciales tal vez eran incompletas 3.
Posteriormente en el siglo XIV, se
incorporó en el writ of certiorari una cláusula argumentando “that error was alleged” (alegato de error), razón por la cual se
trocó de denominación, para luego conocerse como el “writ of error”, luego nace el “writ of appeal”.
3. El writ of certiorari
Norteamericano. Consiste en un procedimiento por virtud del cual un
Tribunal de mayor rango (ad quem)
conoce discresionalmente de una apelación realizada contra la resolución de un
Tribunal inferior (a quo). El writ of certiorari engloba una petición
que formulan los interesados (petitioners)
ante la Corte Suprema Federal, a efectos ésta mediante un auto requiera a
un Tribunal inferior le remita el
expediente (los actuados) para que lo
conozca y se pronuncie al respecto (Per
curiam). La resolución del tribunal puede contener de ser el caso dissenting opinions que en nuestro
derecho se conocen como votos particulares, singulares o de discordia; empero
siempre prevalece la resolución por mayoría. La competencia de la corte en
estos casos no es obligatoria como en el “writ
of appeal”, puesto que el Superior Tribunal posee facultades discresionales
para acceder o denegar la petición. Si el writ
of certiorari es denegado, queda firme la resolución del Tribunal inferior.
El certiorari según la regla 10 de la Corte Norteamericana4 no es una cuestión de derecho, sino de discresionalidad
judicial. Una petición de certiorari,
será analizada solamente si existe para ello importantes y especiales razones; en otros términos el Tribunal sólo decidirá actuar cuando se encuentre frente a
un caso que considere importante para decidir. La Evarst Act de 1891, introdujo el principio de revisión discresional
de las sentencias. Mediante el Acta del 23 de diciembre del año 1914 y el Acta
del 13 de febrero del año 1925 dotó a la
Corte Suprema de facultades discresionales para aceptar o denegar el
conocimiento de las causas presentadas ante ella. La reforma de 1988 al Código
Judicial de los Estados Unidos de Norteamérica dejó el writ of appeal para supuestos marcadamente excepcionales5. Podríamos decir que el writ of appeal ha quedado cuasi eliminado dejándose el writ o certiorari como medio principal
de acceso a la Corte. Empero es menester tener presente el “writ of certiorari” es una petición que se formula ante la Corte
Suprema para que revise las decisiones de tribunales inferiores. Este instituto
tal cual lo sostiene el maestro Néstor Pedro Sagües6 se bifurca en las siguientes modalidades. El certiorari negativo , es un instrumento
para que la Corte Suprema rechace las peticiones sin explicitar fundamentos. El
certiorari positivo, a contrario sensu, cuando la Corte
acepta el conocimiento de la causa y lo hace mediante la expedición de un auto
peticionando los actuados.
El proceso histórico legislativo del
writ of certiorari, se divide en
cuatro etapas: a) Judiciary Act data 1789, b) Evarts Act data 1891, c) Judiciary
Act data 1925 y d) Reforma de 1988. De acuerdo a las Reglas dictadas por la
Suprema Corte, las cuales se remiten a 1954 con sucesivas reformas establecidas
en 1967, 1970 y 1980.
a) Judiciary Act data 1789.
( writ of error). La jurisdicción de
la Corte Norteamericana fue legislada primigeniamente en las secciones 22 y 25
de la Judiciary Act de 1789.
La sección 22 otorgaba jurisdicción
a la Corte por medio del writ of error para las causas civiles, contra
sentencias definitivas de los Tribunales Federales inferiores. En aquel
entonces aun no se habían creado los Tribunales intermedios los que se
configuran como los Tribunales de apelación o segunda instancia. Por su parte
la sección 25 otorgaba competencia para revisar las sentencias de los
tribunales superiores de los Estados cuando se interponía en el caso una
cuestión federal. La Corte aun carecía de competencia en casos criminales.
No existiendo normativa alguna que
pudiese permitirle a la Corte
discresionalmente rechazar las
causas que considere no pasible de estudio y avocación; posibilitó el alarmante
incremento de las causas y la dilación en cuanto a su resolución, a tal efecto que en 1890 la Corte
Suprema tenía tres años de retraso en la
expedición de sentencias.
b) Evarts Act de 1891. Introdujo una limitación al writ of certiorari mediante la Ley de
Tribunales Federales de circuito, sancionada un 3 de marzo de 1891. La norma
traída a colación creó los denominados “Circuit
Courts of Appeals” que en nuestro sistema equivalen a las Salas Superiores.
Estos tribunales intermedios alivianaron la excesiva carga procesal que pesaba
en la Corte Suprema Federal en razón a que se constituyeron como un nexo
intermedio entre los District Courts
y la Corte Suprema de los estados Unidos de Norteamérica.
Si bien el Evarts Act luego de su dación decreció la carga procesal de la
Corte Suprema, empero ello no duro mucho, puesto que a partir de inicios del
siglo XX nuevamente la carga se incrementó asiduamente, a tal efecto que Mediante
el Acta del 23 de diciembre del año 1914 se facultó a la Corte Suprema con mayor
potestad discresional.
c) Judiciary Act de 1925. La norma en mención fue sancionada un 13 de
febrero del año en mención, se caracteriza por consagrar un certiorari amplio, ya que introdujo un
mecanismo a efectos que la Corte Suprema estaba facultada de poder rechazar
casos, por considerar que no existen razones especiales ni de importancia para
avocarse al tema. Merced al writ of
certiorari a partir de 1930 la Corte Suprema de los estados Unidos de
Norteamérica pudo resolver todos los casos que se le plantearon en el período
anterior.
d) La reforma del 25 de Noviembre de
1988. El objetivo principal de esta reforma fue eliminar la jurisdicción reglada de la Corte
norteamericana. Se derogó aquella apelación directa consagrada contra
decisiones definitivas o interlocutorias que invalidaran leyes del congreso en
casos civiles donde bien sea los estados Unidos o cualquiera de sus agencias
administrativas fueran parte. A su vez se dejó sin efecto toda apelación contra
una decisión de una corte de apelación circuito que declara inconstitucional
una ley de un Estado.
Los casos que pueden dar lugar a la
interposición de un writ of certiorari conforme lo dispone el numeral (3), Sección
1257 de la 28 U.S.A.C., son aquellos que conciernen a la validez de un tratado,
o de una ley federal o, donde la validez de una ley estatal es cuestionada por
encontrarse en contra de la constitución federal, tratado internacional o ley
federal o, donde cualquier título, privilegio o inmunidad es impuesto con
fundamento en la constitución, tratados o leyes o comisión conferida o
autoridad ejercida a nombre de los estados Unidos de Norteamérica.7
A partir de 1988 se produjo un
cambio sustancial en la praxis de
acceso a la Corte Suprema Federal, puesto que se reformó el “writ of appeal”, restringiéndose su
admisibilidad solamente para las sentencias emanadas de tribunales de distrito cuyo
colegiado estaba compuesto por tres jueces. Ergo el wir of certiorari quedó limitado para únicamente
cuestiones federales.
Cabe destacar, que en la actualidad
existen solamente dos formas de acceder al superior tribunal para revisar las
sentencias del superior tribunal de un estado, estas son el “writ of
certiorari” y la “certificación”, existiendo entre ellas diversas diferencias,
pero consideramos como esencial destacar que en el primer caso nos encontramos
con una jurisdicción discrecional, en tanto que en el segundo se trata de una
jurisdicción obligatoria por remisión del tribunal inferior.
La reforma instaurada en 1988, reformulo el “writ of appeal”, y liberó a la competencia discrecional de la Corte
Suprema la admisibilidad de las cuestiones de derecho federal concentrándolas única
y profusamente en el “writ of certiorari”.
Hasta 1988 existía la posibilidad de
acceder a la Corte Suprema por cuestiones federales a través del recurso de
apelación ( writ of appeal) y de la
petición de certiorari (writ of
certiorari).
Al ”writ of certiorari” se accedía pero con la diferencia de que no se
exigía que la sentencia impugnada fuese en
contra del derecho federal invocado.
La diferencia de mayor importancia
resultaba, de la naturaleza jurídica de cada uno de estos medios impugnatorios,
puesto que el “writ of appeal” era un
derecho del justiciable que requería el cumplimiento de todos los recaudos
formales exigidos por la ley para su admisibilidad, y la existencia de los
fundamentos materiales para su procedencia, tratándose de un caso claro de
competencia reglada para el Superior Tribunal que no podía extenderse más allá
de la habilitación de la ley (sección 28
parágrafo 1257 Cod. Judicial de los E.E.U.U.). En cambio el ”writ of certiorari”, es un claro caso de
petición de avocación, que permite que el tribunal con plena discrecionalidad
resuelva conocer o no, asuntos donde exista una invocación de un derecho
federal a los efectos de cerciorarse de la interpretación del tribunal
inferior.
Esta institución tiene relación
directa con la facultad de avocarse al conocimiento de determinadas causas
tratadas por los tribunales inferiores que posee la Corte Suprema Federal (per
saltum) sin que exista sentencia definitiva (certiorari bifore judgement) a
efectos de garantizar la plena vigencia de la Constitución.
el writ of Certiorari no es una obligación legal del tribunal, sino
una decisión de arbitrio judicial destinada a conocer la sentencia de un
tribunal inferior, cuando se encuentra de por medio la interpretación de una
norma federal sea cual fuere la decisión de este último y se acredite la
existencia de una situación de gravedad institucional.8
Cabe poner de relieve, que en hoy en
día existen solamente dos modos de acceder a la Corte Suprema Federal para
revisar las sentencias del Superior Tribunal de un Estado, estos son el “Writ of certiorari” y la “Certified questions”, existiendo entre
ellas diversas diferencias, sin embargo se entiende que en el primer caso nos
encontramos con una jurisdicción discrecional, a diferencia del segundo que versa sobre una jurisdicción
obligatoria por remisión del tribunal inferior.
4. Procedimiento del writ of
certiorari dentro del derecho angloamericano. La parte
interesada formula una petición a la Corte Suprema Federal, a efectos ésta se
encargue de evacuar un auto peticionando a una Corte inferior le remita los
actuados para avocarse al caso. También se puede peticionar a la Corte Suprema
Federal que no conceda el writ of certiorari.
La Corte Suprema Federal recibe
anualmente miles de peticiones con la finalidad que se le otorgue el writ.
Existe la posibilidad que la petición sea llenada motion to proceed in forma pauperis. Cualquier persona que desee
entablar, o contra quien se entable una acción civil, y no tenga dinero para
pagar los derechos o aranceles requeridos, puede presentar al Tribunal una
solicitud para que se le permita litigar sin tener que pagar dichos derechos o
aranceles. Estas peticiones se denominan in
forma pauperis. In Forma Pauperis es
un término Latino que significa “En Beneficio de Pobreza”; se usa cuando
alguien no puede pagar los gastos para seguir con una acción de causa civil debido a las cuotas, costos o la
seguridad requerida. Cuando se tenga
planeado tomar acción civil, se puede
someter una petición para un In
Forma Pauperis, a efectos el tribunal exonere los gastos involucrados.
Generalmente, el tribunal basará las
posibilidades de pagar que tenga el interesado conforme a sus pertenencias e
ingresos. Para que el tribunal exonere los gastos ad hoc, se deben realizar las siguientes acciones: Interponer a)
una petición para In Forma Pauperis y
b) una declaración jurada con el propósito de obtener la In Forma Pauperis.
En la motion to proceed In Forma Pauperis, el interesado a ser exonerado
de cargos, debe poner su nombre como el solicitante y tendrá que proporcionar
el documento notariado con su firma. Para la declaración jurada, el interesado
tendrá que poner su nombre como el demandante, y luego contestar cada pregunta
honesta y completamente. El no contestar honestamente o totalmente puede dar
como resultado que la petición le sea
negada y podría terminar en cargos por delito de falso testimonio.
La mayoría de las peticiones del writ, son irrelevantes. Verbi
gratia, Clarence Brummet solicitó de modo asiduo a la Corte Suprema Federal, el apoyo para realizar la guerra a Turquía (Ex parte Brummet 295 US 719). Otros
casos in forma pauperis han sido admitidos,
como es el caso de Clarence Gideon, un recluso internado en una prisión de Florida, la misma que envío su
solicitud manuscrita y consiguió que la Corte se avoque a la causa, declarando
que los Estados deben suministrar patrocinio letrado a favor de los indigentes
acusados de crímenes (Gideon v.
Wainwright 372 US 335).12. De acuerdo a las estadísticas de las peticiones
de certiorari, y su posterior
aceptación o rechazo por parte de la Corte, se advierte que los menos
relevantes son los in forma pauperis.
Las peticiones formuladas son recibidas por los clerks (dependientes de la Corte que fungen de secretarios) los
mismos que se encargan de ameritar las causas. A posteriori se derivan memoranda
a los jueces (“judges”), para que luego
el Presidente de la Corte Suprema Federal (chief justice) elabore una “lista de discusión” (Discuss List), que circula entre los
jueces, los cuales de crear conveniente,
pueden añadir casos. Si una determinada
causa no es comprendida en la lista, se
presume juris et de jure que no
figura puesto que se le ha denegado el writ.
Para que un caso enmarcado en la lista sea revisado por la Corte, es conditio sine qua non que al menos
cuatro de los nueves jueces voten por concederle el writ; ergo se entiende
que se trata de una regla de minoría
relativa.
De acuerdo a la regla 19 del “Revised Rules of the Suprem Court of the
United States of America” que lleva por epígrafe “Jurisdiction on writ of certiorari”, la admisión del writ, es efecto de una sólida facultad
discresional (sound judicial discretion)
y deberá otorgarse sólo cuando existan razones especiales e importantes (special and important reasons), para
admitir la causa, a efectos de
estudiarla, discutirla y pronunciarse sobre la misma.9
Exhaustiva en demasía es la
selección de causas que efectúa el Tribunal Supremo Federal10, la misma que se
traduce según las estadísticas, en que menos del 1% del total de las
peticiones efectuadas obtiene un writ of
certiorari, como se puede advertir del cuadro que a continuación exponemos:
SUPREM COURT OF THE UNITED STATES
Casos formulados y admitidos para resolver 2001-2008.
Período
|
Peticiones
|
Certiorari
|
2001-2002
|
9.176
|
85
|
2002-2003
|
9.406
|
76
|
2003-2004
|
8.882
|
87
|
2004-2005
|
8.588
|
80
|
2005-2006
|
9.608
|
73
|
2006-2007
|
10.256
|
74
|
2007-2008
|
9.602
|
93
|
2008-2009
|
8.966
|
85
|
2009-2010
|
9.302
|
76
|
2010-2011
|
9.066
|
90
|
La conversión de la competencia
obligatoria de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica en
competencia discresional, tiene pilares jurisprudenciales sustentados en el
carácter colectivo de los temas discutidos en los procesos que llegan a sus
estados. La discresionalidad enmarcada en la selección de los casos y el
mantenimiento de un número constante en las intervenciones del Superior
tribunal han dado lugar al empleo de un sistema que figura como una panacea a
una sobrecarga imposible de eludir, Su justificación nace de una impresión
cuantitativa y de una limitación cierta en la cantidad de conflictos que un
Tribunal puede absolver. La coherencia axiológica
y el renombre de la Corte son los cimientos en los cuales se apoya este
instrumento que en si mismo entraña el sacrificio11 del interés particular en beneficio de aquel que afecta
a la sociedad en su conjunto (intereses difusos).
5. Incorporación del recurso
extraordinario del Certiorari dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Probablemente
nos formularemos diversas interrogantes como verbi gratia las siguientes:
¿Cabe la incorporación del certiorari
dentro de nuestro normatividad nacional?; ¿Conlleva ventajas o desventajas enmarcar
el certiiorari en nuestra
legislación?; ¿Es el certiorari la
panacea para diezmar la excesiva carga procesal que opera en nuestro país tanto
en el fuero ordinario como en el fuero constitucional?; ¿Cabe la posibilidad de
incorporar el recurso extraordinario del certiorari
dentro de nuestro ordenamiento procesal ordinario o dentro de nuestro derecho
procesal constitucional? Al respecto es
menester citar al Maestro Landa Arroyo para
quien en los últimos años, la carga procesal del Tribunal Constitucional se ha
incrementado de manera muy considerable, lo cual se viene manifestando con
consecuencias negativas que inciden en la oportuna resolución de las demandas
planteadas a través de los procesos constitucionales de tutela de los derechos
fundamentales12. Pues bien, en
nuestro país se han formulado múltiples proyectos de ley tendientes a modificar
la Constitución vigente; al respecto cabe glosar el Proyecto de Ley de Reforma
de la Constitución de julio de 2002, que en su artículo 209 (Capítulo X,
Tribunal Constitucional) propuso el incremento de facultades del tribunal
Constitucional, prescribiendo in extenso
que el TC es competente para resolver como último grado, la resolución
denegatoria a pedido de parte y aquellos que conozca de oficio, a efectos de
realizar una política de unidad jurisdiccional, en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento”. Empero,
el poder legislativo no concretó dicha reforma. Por su parte el CERIAJUS que es el acrónimo de la“Comisión Especial para la Reforma Integral de la
Administración de Justicia” creada mediante la ley Nº 28083, propuso que dentro
de las atribuciones del Tribunal Constitucional estuviese la posibilidad de que
este ente pueda escoger los
procesos de hábeas corpus, amparo, resueltos por el Poder Judicial que
considere necesario revisar. Además podrá resolver en instancia única los
procesos de amparo interpuestos contra resoluciones judiciales dictadas por el
Consejo Nacional de la Magistratura. Sin embargo este proyecto quedó condenado
por el Poder Legislativo metafóricamente al ostracismo.
Landa Arroyo en el año 2006 propuso
tomando como referencia el writ of
certiorari, la reforma del recurso de agravio constitucional plasmado en el
art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (Ley
Nº28237), puesto que considera que mediante este recurso el Tribunal podría
afrontar la sobrecarga procesal que le agobia. Agrega que el recurso traído a
colación engloba una dimensión positiva y otra negativa13.
En su dimensión positiva, el recurso
de agravio constitucional se entendería como un instituto procesal del Tribunal
Constitucional vinculado a su función nomofiláctica, vale decir tal cual
afirmaba Piero Calamandrei14, permite
al Tribunal interpretar la norma legal,
asegurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia,
asimismo tiene el TC función nomotética,
vale decir se encarga de crear derecho a
través de sus precedentes que se configuran en jurisprudencia de obligatorio
cumplimiento.
El término Nomotético tiene su génesis
en el vocablo griego nomothetikós,
que significa propuesto en forma de ley. Immanuel Kant15 denomina Nomotético, vale decir dador de leyes, al juicio
reflexivo, en cuanto subministra máximas para la unificación de las leyes
naturales y excluye la posibilidad de que el juicio trascendental sea
nomotético, ya “que contiene las condiciones para el ordenamiento en
categorías” y no hace más que “indicar las condiciones de la intuición sensible
bajo las cuales pueda darse realidad (aplicación) a un concepto determinado”.
En cambio la dimensión negativa del
recurso de agravio constitucional se
presentaría como un recurso del justiciable, compartimos dicha postura puesto
que los facultados por ley para incoar una acción son: La parte que cuente con
interés legitimado, bien sea persona
natural o jurídica, a su vez los terceros legitimados que enmarquen interés directo
y los terceros indeterminados que tengan legítimo interés y que obren merced a los
intereses difusos (amicus curiae); en
efecto este recurso procede a instancia de parte no de oficio.
El vocablo “amicus curiae”16,
etimológicamente proviene de raíces latinas y significa “amigo de la corte o amigo del
tribunal”. Se utiliza esta designación entonces, para aludir a la persona o
personas que voluntariamente interviene en un litigio de carácter
constitucional con el objetivo de aportar con su opinión sobre algún punto de
derecho u otro aspecto relacionado; su participación reviste importancia cuando
existen causas en las que media el interés público y el particular,
naturalmente en estos casos siempre prevalecerá el interés difuso.
De lo supra expuesto se advierte que para Landa Arroyo, de incorporarse el
recurso extraordinario del certiorari
en nuestra normatividad, se configuraría como otra prerrogativa exclusiva del
tribunal Constitucional.
Algunos especialistas de la materia
han sugerido que se implante el recurso extraordinario del certiorari dentro de nuestro ordenamiento adjetivo civil.
Por su parte otros autores tomando
en cuenta que en nuestro país se modificó al recurso extraordinario de
casación, a raíz de la promulgación de la Ley Nº 29364, la misma que incorporó
múltiples modificaciones, entre ellas la adición del artículo 392-A, consideran
que ya contamos con el “certiorari
peruano” o “certiorari a la peruana”,
tomando como referencia el derecho angloamericano y anglosajón (writ of certiorari).
La norma modificatoria otorga una
facultad discrecional a la Sala Civil de la Corte Suprema, en razón a que le
confiere la tutela de los fines de la casación, vale decir, si el Tribunal
advierte que se ha vulnerado alguno de estos como son (fin nomofiláctico, fin
uniformador o fin dikelógico), aunque le falte algún requisito de procedencia
taxativamente consagrado en el numeral 388 del CPC; la Corte puede
excepcionalmente concederle el recurso. Consideramos que esta figura no
representa in stricto sensu al certiorari. La única similitud es la
discresionalidad, empero los efectos, requisitos, alcances y ámbito de aplicación difieren.
6. Conclusiones. Luego de haber efectuado una breve exposición sobre el certiorari, hemos arribado a las siguientes
conclusiones:
6.1. Cabe la posibilidad de
incorporar el recurso extraordinario del certiorari
dentro de nuestro ordenamiento procesal constitucional. Puesto que de regularse
el certiorari en nuestro país le
concedería única y exclusivamente facultades discresionales al Tribunal constitucional en los procesos de
amparo y habeas corpus.
6.2. Procedería la concesión del
certiorari per saltum, vale decir
antes que exista resolución de segunda instancia (sentencia de vista).
6.3. Uno de los efectos del certiorari sería la disminución de la
excesiva carga procesal del tribunal constitucional.
6.4. Una de las desventajas que podría acarrear la
regulación de esta institución en nuestro país, cuyo epígrafe, origen, alcances y ámbito de aplicación obedece al Common Law radica en los posibles
favoritismos y protección de intereses específicos, principalmente de los
grupos de poder.
6.5. Otra desventaja que podría
implicar el certiorari podría radicar
en la arbitrariedad absoluta por parte del Tribunal como consecuencia de la
facultad discresional desmedida en cuanto al rechazo de las causas, a tal efecto
Zorzoli17, sostiene que con el esquema del certiorari se vulneran los derechos fundamentales reconocidos y tutelados
por la constitución, se menoscaba el proceso justo y se perjudican los
intereses de la sociedad; empero para evitar que el Tribunal Constitucional incurra
en exacerbación de poderes, al regularse
el certiorari en nuestro país, se tendrá
que expresamente establecer que la resolución denegatoria deberá ser
motivada y fundamentada.
6.6. Para que proceda la regulación y
operación del certiorari en el Perú, se tiene que modificar nuestro Código Procesal
Constitucional en lo que atañe al recurso de agravio constitucional.
6.7. El certiorari diáfanamente regulado, respetando los principios procesales
ad hoc, se configuraría como un recurso ad.hoc de los justiciables.
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(*) SIDNEY ALEX BRAVO MELGAR
DOCTOR EN
DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
DECANA DE
AMÉRICA