Datos personales

Lima, Lima, Peru
Cursó estudios de Pregrado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Insigne "Universidad Católica de Santa María”. Obtuvo con honores y por Unanimidad su Título profesional de ABOGADO en su Alma Mater (UCSM). Se laureó por Unanimidad de MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL en la "Universidad de San Martín de Porres". Se graduó de DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA, por unanimidad en la inefable Real y Pontificia Universidad de la Ciudad de los Reyes de Lima, hoy denominada "Universidad Nacional Mayor de San Marcos" (La Decana de América). Es MÁSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL por la Universidad de Castilla La Mancha, Toledo-España, Especialista en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos, por la Universidad de Pisa-Italia. POSTDOCTOR EN NUEVAS TECNOLOGÍAS Y DERECHO, por el Mediterránea Centro Internacional de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad Mediterránea de Reggio, Calabria-Italia. Autor de diversas obras de Derecho, Catedrático de múltiples Universidades nacionales e internacionales.

martes, 5 de febrero de 2013


EL CERTIORARI  COMO   RECURSO EXTRAORDINARIO DENTRO DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO  (*)

SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Antecedentes Históricos. 3. El writ of certiorari Norteamericano. 4. Procedimiento del writ of certiorari dentro del derecho angloamericano. 5. Incorporación del  recurso extraordinario del Certiorari  dentro de nuestro ordenamiento jurídico. 6. Conclusiones.

1. Generalidades. Desde el 30 de noviembre del año 2004, entro en vigencia en nuestro país el Código Procesal Constitucional consagrado mediante la ley Nª 28237. La norma traída a colación consagra los Procesos Constitucionales, los mismos que garantizan los derechos fundamentales enmarcados en nuestra Constitución vigente de 1993, a su vez comprende determinados Principios procesales, órganos competentes, facultades inherentes del  Tribunal Constitucional dentro de éstas las de avocamiento, así como recursos extraordinarios como el de agravio constitucional, entre otros preceptos. Empero de acuerdo a los anales se advierte que existen deficiencias en el actuar del Tribunal Constitucional y ello obedece entre otras razones a que se ven recortados de determinadas facultades procesales, los mismos que enervan las expectativas de los justiciables, sin embargo existen mecanismos que podrían mejorar el actuar deficiente del Tribunal aludido, uno de estos sería mediante el recurso extraordinario del Certiorari, el mismo que tiene sus orígenes en el derecho anglosajón aunque ha logrado mayor performance en el derecho angloamericano. El Certiorari podría regularse en nuestro país como una potestad del Tribunal Constitucional que lo faculte a admitir o inadmitir el Recurso de Amparo. Ergo es menester analizar el ítem mencionado en todas sus facetas, a efectos de concluir si es factible o no su  adaptación en nuestra legislación ad-hoc.
 
2. Antecedentes históricos. Etimológicamente el vocablo certiorari es de origen latino y significa “estar informado de”. Para los anglosajones  proviene de la locución latina certiorari volumus que significa “deseamos informarnos”. Para los ingleses1 el certiorari es un recurso que se utiliza para presentar ante la Alta Corte la decisión de alguna Corte, Tribunal o autoridad inferior de manera que pueda examinarse su legalidad. La decisión puede ser anulada si se la considera inválida. La desobediencia a una orden del certiorari, al rehusarse a someter el registro de un caso a la Alta Corte, se castiga como desacato al Tribunal.
El derecho anglosajón (Common Law)  se originó a raíz de acciones procesales, vale decir a través del instituto del writ (acción). Los writ fueron el cimiento que sirvieron para edificar el “common law”.
El término writ es ortodoxo y corresponde al participio perfecto del verbo to write antecedente. Era entendida como la orden del Rey al Sheriff del Condado del demandado solicitándole le exigiera a dicho demandado a que compareciera a dicho tribunal del rey (Curia Regis)2. El writ debía ser solicitado por escrito por el actor ante la cancillería del Rey (Chancery) . Dicha solicitud escrita era sellada por el Chancellor (Canciller).
A través de la interpretación in extenso de los writs,  otrora se fueron creando paulatinamente nuevos  writs.
En el siglo XIII de nuestra era, el rey empleó por primera vez el writ of certiorari, a efectos de peticionarle a sus funcionarios información sobre la materia a la que estos se avocaban, la causa probablemente haya obedecido a que un particular o  determinado funcionario habría demandado la intervención oficial. Certiorari significa cerciorarse, ergo probablemente en su primera acepción significó que el rey quería cerciorarse de cierta información.
Posiblemente existieron varias razones para que el rey interviniera, por ejemplo que algunos intereses reales resultaran afectados. Empero si la razón había sido una demanda de error judicial, el actor era requerido para señalar los errores y precisar aquellos puntos de la sentencia o auto en donde a su juicio la Corte que conocía el caso le había ocasionado un agravio. En la petición de certiorari, por consideraciones de decencia, no se permitía argumentar que, las constancias judiciales correspondientes a la acción  intentada eran equivocadas.  Sin embargo en el siglo XIII, en determinadas ocasiones se les peticionó a los jueces reales que proporcionaran información suplementaria, aunque la conveniencia administrativa excluyó generalmente la posibilidad de aceptar que las constancias judiciales tal vez eran incompletas 3
Posteriormente en el siglo XIV, se incorporó  en el writ of certiorari una cláusula argumentando “that error was alleged” (alegato de error), razón por la cual se trocó de denominación, para luego conocerse como el “writ of error”, luego nace el “writ of appeal”.

3. El writ of certiorari Norteamericano. Consiste en un procedimiento por virtud del cual  un Tribunal de mayor rango (ad quem) conoce discresionalmente de una apelación realizada contra la resolución de un Tribunal inferior (a quo). El writ of certiorari engloba una petición que formulan los interesados (petitioners) ante la Corte Suprema Federal, a efectos ésta mediante un auto requiera a un Tribunal inferior  le remita el expediente (los actuados)  para que lo conozca y se pronuncie al respecto (Per curiam). La resolución del tribunal puede contener de ser el caso dissenting opinions que en nuestro derecho se conocen como votos particulares, singulares o de discordia; empero siempre prevalece la resolución por mayoría. La competencia de la corte en estos casos no es obligatoria como en el “writ of appeal”, puesto que el Superior Tribunal posee facultades discresionales para acceder o denegar la petición. Si el writ of certiorari es denegado, queda firme la resolución del Tribunal inferior.
El certiorari según la regla 10 de la Corte Norteamericana4 no es una cuestión de derecho, sino de discresionalidad judicial. Una petición de certiorari, será analizada solamente si existe para ello importantes y especiales razones; en otros términos el Tribunal sólo decidirá actuar cuando se encuentre frente a un caso que considere importante para decidir. La Evarst Act de 1891, introdujo el principio de revisión discresional de las sentencias. Mediante el Acta del 23 de diciembre del año 1914 y el Acta del 13 de febrero del año  1925 dotó a la Corte Suprema de facultades discresionales para aceptar o denegar el conocimiento de las causas presentadas ante ella. La reforma de 1988 al Código Judicial de los Estados Unidos de Norteamérica dejó el writ of appeal para supuestos marcadamente excepcionales5. Podríamos decir que el writ of appeal ha quedado cuasi eliminado dejándose el writ o certiorari como medio principal de acceso a la Corte. Empero es menester tener presente el “writ of certiorari”  es una petición que se formula ante la Corte Suprema para que revise las decisiones de tribunales inferiores. Este instituto tal cual lo sostiene el maestro Néstor Pedro Sagües6 se bifurca en las siguientes modalidades. El certiorari negativo , es un instrumento para que la Corte Suprema rechace las peticiones sin explicitar fundamentos. El certiorari positivo, a contrario sensu, cuando la Corte acepta el conocimiento de la causa y lo hace mediante la expedición de un auto peticionando los actuados.
El proceso histórico legislativo del writ of certiorari, se divide en cuatro etapas: a) Judiciary Act data 1789, b) Evarts Act data 1891, c) Judiciary Act data 1925 y d) Reforma de 1988. De acuerdo a las Reglas dictadas por la Suprema Corte, las cuales se remiten a 1954 con sucesivas reformas establecidas en  1967, 1970 y 1980.
a) Judiciary Act data 1789. ( writ of error). La jurisdicción de la Corte Norteamericana fue legislada primigeniamente en las secciones 22 y 25 de la Judiciary Act de 1789.
La sección 22 otorgaba jurisdicción a la Corte por medio del writ of error para las causas civiles, contra sentencias definitivas de los Tribunales Federales inferiores. En aquel entonces aun no se habían creado los Tribunales intermedios los que se configuran como los Tribunales de apelación o segunda instancia. Por su parte la sección 25 otorgaba competencia para revisar las sentencias de los tribunales superiores de los Estados cuando se interponía en el caso una cuestión federal. La Corte aun carecía de competencia en casos criminales.
No existiendo normativa alguna que pudiese permitirle a la Corte  discresionalmente rechazar  las causas que considere no pasible de estudio y avocación; posibilitó el alarmante incremento de las causas y la dilación en cuanto a su  resolución, a tal efecto que en 1890 la Corte Suprema  tenía tres años de retraso en la expedición de sentencias.
b) Evarts Act de 1891. Introdujo una limitación al writ of certiorari mediante la Ley de Tribunales Federales de circuito, sancionada un 3 de marzo de 1891. La norma traída a colación creó los denominados “Circuit Courts of Appeals” que en nuestro sistema equivalen a las Salas Superiores. Estos tribunales intermedios alivianaron la excesiva carga procesal que pesaba en la Corte Suprema Federal en razón a que se constituyeron como un nexo intermedio entre los District Courts y la Corte Suprema de los estados Unidos de Norteamérica.
Si bien el Evarts Act luego de su dación decreció la carga procesal de la Corte Suprema, empero ello no duro mucho, puesto que a partir de inicios del siglo XX nuevamente la carga se incrementó asiduamente, a tal efecto que Mediante el Acta del 23 de diciembre del año 1914 se facultó a la Corte Suprema con mayor potestad discresional.
c) Judiciary Act de 1925. La norma en mención fue sancionada un 13 de febrero del año en mención, se caracteriza por consagrar un certiorari amplio, ya que introdujo un mecanismo a efectos que la Corte Suprema estaba facultada de poder rechazar casos, por considerar que no existen razones especiales ni de importancia para avocarse al tema. Merced al writ of certiorari a partir de 1930 la Corte Suprema de los estados Unidos de Norteamérica pudo resolver todos los casos que se le plantearon en el período anterior.
d) La reforma del 25 de Noviembre de 1988. El objetivo principal de esta reforma fue eliminar la jurisdicción reglada de la Corte norteamericana. Se derogó aquella apelación directa consagrada contra decisiones definitivas o interlocutorias que invalidaran leyes del congreso en casos civiles donde bien sea los estados Unidos o cualquiera de sus agencias administrativas fueran parte. A su vez se dejó sin efecto toda apelación contra una decisión de una corte de apelación circuito que declara inconstitucional una ley de un Estado.
Los casos que pueden dar lugar a la interposición de un writ of certiorari  conforme lo dispone el numeral (3), Sección 1257 de la 28 U.S.A.C., son aquellos que conciernen a la validez de un tratado, o de una ley federal o, donde la validez de una ley estatal es cuestionada por encontrarse en contra de la constitución federal, tratado internacional o ley federal o, donde cualquier título, privilegio o inmunidad es impuesto con fundamento en la constitución, tratados o leyes o comisión conferida o autoridad ejercida a nombre de los estados Unidos de Norteamérica.7
A partir de 1988 se produjo un cambio sustancial en la praxis de acceso a la Corte Suprema Federal, puesto que se reformó el “writ of appeal”, restringiéndose su admisibilidad solamente para las sentencias emanadas de tribunales de distrito cuyo colegiado estaba compuesto por tres jueces. Ergo  el wir of  certiorari quedó limitado para únicamente cuestiones federales.
Cabe destacar, que en la actualidad existen solamente dos formas de acceder al superior tribunal para revisar las sentencias del superior tribunal de un estado, estas son el “writ of certiorari” y la “certificación”, existiendo entre ellas diversas diferencias, pero consideramos como esencial destacar que en el primer caso nos encontramos con una jurisdicción discrecional, en tanto que en el segundo se trata de una jurisdicción obligatoria por remisión del tribunal inferior.
La reforma instaurada en 1988,  reformulo el “writ of appeal”, y liberó a la competencia discrecional de la Corte Suprema la admisibilidad de las cuestiones de derecho federal concentrándolas única y profusamente en el “writ of certiorari”.
Hasta 1988 existía la posibilidad de acceder a la Corte Suprema por cuestiones federales a través del recurso de apelación ( writ of appeal) y de la petición de certiorari (writ of certiorari).
Al ”writ of certiorari” se accedía pero con la diferencia de que no se exigía que la sentencia impugnada fuese en  contra del derecho federal invocado.
La diferencia de mayor importancia resultaba, de la naturaleza jurídica de cada uno de estos medios impugnatorios, puesto que el “writ of appeal” era un derecho del justiciable que requería el cumplimiento de todos los recaudos formales exigidos por la ley para su admisibilidad, y la existencia de los fundamentos materiales para su procedencia, tratándose de un caso claro de competencia reglada para el Superior Tribunal que no podía extenderse más allá de la habilitación de la ley (sección 28 parágrafo 1257 Cod. Judicial de los E.E.U.U.). En cambio el ”writ of certiorari”, es un claro caso de petición de avocación, que permite que el tribunal con plena discrecionalidad resuelva conocer o no, asuntos donde exista una invocación de un derecho federal a los efectos de cerciorarse de la interpretación del tribunal inferior.
Esta institución tiene relación directa con la facultad de avocarse al conocimiento de determinadas causas tratadas por los tribunales inferiores que posee la Corte Suprema Federal (per saltum) sin que exista sentencia definitiva (certiorari bifore judgement) a  efectos de garantizar la plena vigencia de la Constitución.
el writ of Certiorari no es una obligación legal del tribunal, sino una decisión de arbitrio judicial destinada a conocer la sentencia de un tribunal inferior, cuando se encuentra de por medio la interpretación de una norma federal sea cual fuere la decisión de este último y se acredite la existencia de una situación de gravedad institucional.8
Cabe poner de relieve, que en hoy en día existen solamente dos modos de acceder a la Corte Suprema Federal para revisar las sentencias del Superior Tribunal de un Estado, estos son el “Writ of certiorari” y la “Certified questions”, existiendo entre ellas diversas diferencias, sin embargo se entiende que en el primer caso nos encontramos con una jurisdicción discrecional, a diferencia del  segundo que versa sobre una jurisdicción obligatoria por remisión del tribunal inferior.

4. Procedimiento del writ of certiorari dentro del derecho angloamericano. La parte interesada formula una petición a la Corte Suprema Federal, a efectos ésta se encargue de evacuar un auto peticionando a una Corte inferior le remita los actuados para avocarse al caso. También se puede peticionar a la Corte Suprema Federal que no conceda el writ of certiorari.
La Corte Suprema Federal recibe anualmente miles de peticiones con la finalidad que se le otorgue el writ. Existe la posibilidad que la petición sea llenada motion to proceed in forma pauperis. Cualquier persona que desee entablar, o contra quien se entable una acción civil, y no tenga dinero para pagar los derechos o aranceles requeridos, puede presentar al Tribunal una solicitud para que se le permita litigar sin tener que pagar dichos derechos o aranceles. Estas peticiones se denominan in forma pauperis. In Forma Pauperis  es un término Latino que significa “En Beneficio de Pobreza”; se usa cuando alguien no puede pagar los gastos para seguir con una acción de causa  civil debido a las cuotas, costos o la seguridad requerida.  Cuando se tenga planeado tomar acción civil, se puede  someter una petición para un In Forma Pauperis, a efectos el tribunal exonere los gastos involucrados. Generalmente, el tribunal basará  las posibilidades de pagar que tenga el interesado conforme a sus pertenencias e ingresos. Para que el tribunal exonere los gastos ad hoc, se deben realizar las siguientes acciones: Interponer a) una petición para In Forma Pauperis y b) una declaración jurada con el propósito de obtener la In Forma Pauperis. 
En la motion to proceed In Forma Pauperis, el interesado a ser exonerado de cargos, debe poner su nombre como el solicitante y tendrá que proporcionar el documento notariado con su firma. Para la declaración jurada, el interesado tendrá que poner su nombre como el demandante, y luego contestar cada pregunta honesta y completamente. El no contestar honestamente o totalmente puede dar como resultado  que la petición le sea negada y podría terminar en cargos por delito de falso testimonio. 
La mayoría de las  peticiones del writ, son irrelevantes. Verbi gratia, Clarence Brummet solicitó de modo asiduo  a la Corte Suprema Federal,  el apoyo para realizar la guerra a Turquía (Ex parte Brummet 295 US 719). Otros casos in forma pauperis han sido admitidos, como es el caso de Clarence Gideon, un recluso internado en una  prisión de Florida, la misma que envío su solicitud manuscrita y consiguió que la Corte se avoque a la causa, declarando que los Estados deben suministrar patrocinio letrado a favor de los indigentes acusados de crímenes (Gideon v. Wainwright 372 US 335).12. De acuerdo a las estadísticas de las peticiones de certiorari, y su posterior aceptación o rechazo por parte de la Corte, se advierte que los menos relevantes son los in forma pauperis.
Las peticiones formuladas son  recibidas por los clerks (dependientes de la Corte que fungen de secretarios) los mismos que se encargan de ameritar las causas. A posteriori se derivan memoranda a los jueces (“judges”), para que luego el Presidente de la Corte Suprema Federal (chief justice) elabore   una “lista de discusión” (Discuss List), que circula entre los jueces, los cuales  de crear conveniente,  pueden añadir casos. Si una determinada causa  no es comprendida en la lista, se presume juris et de jure que no figura puesto que se le ha denegado el writ. Para que un caso enmarcado en la lista sea revisado por la Corte, es conditio sine qua non que al menos cuatro de los nueves jueces voten por concederle el writ; ergo se entiende que se  trata de una regla de minoría relativa.
De acuerdo a la regla 19 del “Revised Rules of the Suprem Court of the United States of America” que lleva por epígrafe “Jurisdiction on writ of certiorari”, la admisión del writ, es efecto de una sólida facultad discresional (sound judicial discretion) y deberá otorgarse sólo cuando existan razones especiales e importantes (special and important reasons), para admitir la causa,  a efectos de estudiarla, discutirla y pronunciarse sobre la misma.9
Exhaustiva en demasía es la selección de causas que efectúa el Tribunal Supremo Federal10, la misma que  se traduce  según las estadísticas,  en que menos del 1% del total de las peticiones efectuadas obtiene un writ of certiorari, como se puede advertir del cuadro que a continuación exponemos:

                  SUPREM COURT OF THE UNITED STATES
         Casos formulados y admitidos para resolver 2001-2008.
Período
Peticiones
Certiorari



2001-2002
9.176
85



2002-2003
9.406
76



 2003-2004
8.882
87



2004-2005
8.588
80



2005-2006
9.608
73



2006-2007
10.256
74



2007-2008
9.602
93



2008-2009
8.966
85



2009-2010
9.302
76



2010-2011
9.066
90





La conversión de la competencia obligatoria de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica en competencia discresional, tiene pilares jurisprudenciales sustentados en el carácter colectivo de los temas discutidos en los procesos que llegan a sus estados. La discresionalidad enmarcada en la selección de los casos y el mantenimiento de un número constante en las intervenciones del Superior tribunal han dado lugar al empleo de un sistema que figura como una panacea a una sobrecarga imposible de eludir, Su justificación nace de una impresión cuantitativa y de una limitación cierta en la cantidad de conflictos que un Tribunal puede absolver. La coherencia  axiológica y el renombre de la Corte son los cimientos en los cuales se apoya este instrumento que en si mismo entraña el sacrificio11 del interés particular en beneficio de aquel que afecta a la sociedad en su conjunto (intereses difusos).

5. Incorporación del  recurso extraordinario del Certiorari  dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Probablemente nos formularemos diversas interrogantes como verbi gratia las siguientes: ¿Cabe la incorporación del certiorari dentro de nuestro normatividad nacional?; ¿Conlleva ventajas o desventajas enmarcar el certiiorari en nuestra legislación?; ¿Es el certiorari la panacea para diezmar la excesiva carga procesal que opera en nuestro país tanto en el fuero ordinario como en el fuero constitucional?; ¿Cabe la posibilidad de incorporar el recurso extraordinario del certiorari dentro de nuestro ordenamiento procesal ordinario o dentro de nuestro derecho procesal constitucional?  Al respecto es menester citar al  Maestro Landa Arroyo para quien en los últimos años, la carga procesal del Tribunal Constitucional se ha incrementado de manera muy considerable, lo cual se viene manifestando con consecuencias negativas que inciden en la oportuna resolución de las demandas planteadas a través de los procesos constitucionales de tutela de los derechos fundamentales12. Pues bien, en nuestro país se han formulado múltiples proyectos de ley tendientes a modificar la Constitución vigente; al respecto cabe glosar el Proyecto de Ley de Reforma de la Constitución de julio de 2002, que en su artículo 209 (Capítulo X, Tribunal Constitucional) propuso el incremento de facultades del tribunal Constitucional, prescribiendo in extenso que el TC es competente para resolver como último grado, la resolución denegatoria a pedido de parte y aquellos que conozca de oficio, a efectos de realizar una política de unidad jurisdiccional, en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento”. Empero, el poder legislativo no concretó dicha reforma. Por su parte el  CERIAJUS que es el acrónimo de la“Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia” creada mediante la ley Nº 28083, propuso que dentro de las atribuciones del Tribunal Constitucional estuviese la posibilidad de que este ente pueda escoger  los procesos de hábeas corpus, amparo, resueltos por el Poder Judicial que considere necesario revisar. Además podrá resolver en instancia única los procesos de amparo interpuestos contra resoluciones judiciales dictadas por el Consejo Nacional de la Magistratura. Sin embargo este proyecto quedó condenado por el Poder Legislativo metafóricamente al ostracismo.
Landa Arroyo en el año 2006 propuso tomando como referencia el writ of certiorari, la reforma del recurso de agravio constitucional plasmado en el art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (Ley Nº28237), puesto que considera que mediante este recurso el Tribunal podría afrontar la sobrecarga procesal que le agobia. Agrega que el recurso traído a colación engloba una dimensión positiva y otra negativa13.
En su dimensión positiva, el recurso de agravio constitucional se entendería como un instituto procesal del Tribunal Constitucional vinculado a su función nomofiláctica, vale decir tal cual afirmaba Piero Calamandrei14, permite al Tribunal  interpretar la norma legal, asegurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, asimismo tiene el TC función nomotética, vale decir  se encarga de crear derecho a través de sus precedentes que se configuran en jurisprudencia de obligatorio cumplimiento.
El término Nomotético tiene su génesis en el vocablo griego nomothetikós, que significa propuesto en forma de ley. Immanuel Kant15 denomina Nomotético, vale decir dador de leyes, al juicio reflexivo, en cuanto subministra máximas para la unificación de las leyes naturales y excluye la posibilidad de que el juicio trascendental sea nomotético, ya “que contiene las condiciones para el ordenamiento en categorías” y no hace más que “indicar las condiciones de la intuición sensible bajo las cuales pueda darse realidad (aplicación) a un concepto determinado”.
En cambio la dimensión negativa del recurso de agravio constitucional  se presentaría como un recurso del justiciable, compartimos dicha postura puesto que los facultados por ley para incoar una acción son: La parte que cuente con interés legitimado, bien sea  persona natural o jurídica, a su vez los terceros legitimados que enmarquen interés directo y los terceros indeterminados que tengan  legítimo interés y que obren merced a los intereses difusos (amicus curiae); en efecto este recurso procede a instancia de parte no de oficio.
El vocablo “amicus curiae16, etimológicamente proviene de raíces latinas y  significa “amigo de la corte o amigo del tribunal”. Se utiliza esta designación entonces, para aludir a la persona o personas que voluntariamente interviene en un litigio de carácter constitucional con el objetivo de aportar con su opinión sobre algún punto de derecho u otro aspecto relacionado; su participación reviste importancia cuando existen causas en las que media el interés público y el particular, naturalmente en estos casos siempre prevalecerá el interés difuso.
De lo supra expuesto se advierte que para Landa Arroyo, de incorporarse el recurso extraordinario del certiorari en nuestra normatividad, se configuraría como otra prerrogativa exclusiva del tribunal Constitucional.
Algunos especialistas de la materia han sugerido que se implante el recurso extraordinario del certiorari dentro de nuestro ordenamiento adjetivo civil.
Por su parte otros autores tomando en cuenta que en nuestro país se modificó al recurso extraordinario de casación, a raíz de la promulgación de la Ley Nº 29364, la misma que incorporó múltiples modificaciones, entre ellas la adición del artículo 392-A, consideran que ya contamos con el “certiorari peruano” o “certiorari a la peruana”, tomando como referencia el derecho angloamericano y anglosajón (writ of certiorari).
La norma modificatoria otorga una facultad discrecional a la Sala Civil de la Corte Suprema, en razón a que le confiere la tutela de los fines de la casación, vale decir, si el Tribunal advierte que se ha vulnerado alguno de estos como son (fin nomofiláctico, fin uniformador o fin dikelógico), aunque le falte algún requisito de procedencia taxativamente consagrado en el numeral 388 del CPC; la Corte puede excepcionalmente concederle el recurso. Consideramos que esta figura no representa in stricto sensu al certiorari. La única similitud es la discresionalidad, empero los efectos, requisitos, alcances y ámbito de aplicación difieren.

6. Conclusiones. Luego de haber efectuado una breve exposición sobre el certiorari, hemos arribado a las siguientes conclusiones:
6.1. Cabe la posibilidad de incorporar el recurso extraordinario del certiorari dentro de nuestro ordenamiento procesal constitucional. Puesto que de regularse el certiorari en nuestro país le concedería única y exclusivamente facultades discresionales  al Tribunal constitucional en los procesos de amparo y habeas corpus. 
6.2. Procedería la concesión del certiorari per saltum, vale decir antes que exista resolución de segunda instancia (sentencia de vista).
6.3. Uno de los efectos del certiorari sería la disminución de la excesiva carga procesal del tribunal constitucional.
6.4.  Una de las desventajas que podría acarrear la regulación de esta institución en nuestro país, cuyo epígrafe, origen,  alcances y ámbito de aplicación obedece al Common Law radica en los posibles favoritismos y protección de intereses específicos, principalmente de los grupos de poder.
6.5. Otra desventaja que podría implicar el certiorari podría radicar en la arbitrariedad absoluta por parte del Tribunal como consecuencia de la facultad discresional desmedida en cuanto al rechazo de las causas, a tal efecto  Zorzoli17, sostiene que con el esquema del certiorari se vulneran los  derechos fundamentales reconocidos y tutelados por la constitución, se menoscaba el proceso justo y se perjudican los intereses de la sociedad; empero para evitar que el Tribunal Constitucional incurra en exacerbación de poderes,  al regularse el certiorari en nuestro país, se tendrá que expresamente establecer que la resolución denegatoria  deberá  ser motivada y fundamentada.
6.6. Para que proceda la regulación y operación del  certiorari en el Perú,  se tiene que modificar nuestro Código Procesal Constitucional en lo que atañe al recurso de agravio constitucional.
6.7. El certiorari diáfanamente regulado, respetando los principios procesales ad hoc,  se configuraría como un recurso ad.hoc de los justiciables.

Bibliografía:
1. INGMAN, Terence.  The English Legal Process, Blackstone Press Limited, 1996.

2. GOMEZ PALACIO. Ignacio.  La reforma Judicial  el “Criterio de importancia y trascendencia” y su antecedente el writ of certiorari. Revista Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Número 29, 1999, pág. 497.

3. MILSOM, S.F.C. Historical Foundation of the Common Law,  Butter, Worths, London, 1981.

4. BAGNAT, Maximiliano.  Tesina, Título de Postgrado para especialista  para la Magistratura, Escuela Judicial de Buenos Aires. Pág. 9.

5. ORTEIZA, Eduardo.  El certiorari o el uso de la discresionalidad  por la Corte Suprema de Justicia de la Nación  sin un rumbo preciso, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Argentina.

6. SAGÜES, Néstor Pedro.  El writ of certiorari argentino (Las reformas de la ley 23.774 respecto al recurso extraordinario), La Ley 1990; 1990 ©.

7. GOMEZ PALACIO. Ignacio. Op. Cit. 2.

8. BERRI, Miguel Oscar. El writ of Certiorari y su errónea adaptación en la Argentina (Inconstitucionalidad del Nuevo artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

9. KAUPER; Paul G. Constitutional Law, Little, Brown and Company, Boston, Toronto, 1972, pág. 92-95.

10. FERRADA CULIACIATI, Francisco. Certiorari: Necesidad u opción en el Sistema de Recursos de  Procedimiento Oral. Universidad de Chile, Facultad de Derecho.

11. ORTEIZA, Eduardo.  Op. Cit. 5, Pág. 84-85.

12. LANDA ARROYO, César.  Lineamientos para la incorporación del recurso de certiorari a través del recurso de agravio constitucional

13. LANDA ARROYO, Op. Cit. 12.

14,  CALAMANDREI, Piero “La Casación Civil”, Editorial El Foro, Argentina, 2007.
  

15. KANT, Immanuel.  Crítica del juicio (Kritik der Urteilskraft), Editorial Porrúa, México, 1978.

16. BOUVIER’S LAW DICTIONARY, 3rd revision, (eight edition), Buffalo, New York, USA, 1984.

17.ZORZOLI, Oscar A. Revista Peruana de Derecho Procesal, ISSN 1991-1688, Nº 3, 1999, Págs. 252-253.


(*)    SIDNEY ALEX BRAVO MELGAR
   DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
  UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
                       DECANA DE AMÉRICA